ipsdetectives@hotmail.com
C/ Graciano núm. 2, Local 15, Montequinto-Dos Hermanas(41089-Sevilla). Metro Europa.

Síguenos:

DetectivesDETECTIVE PRIVADO, UNA PROFESIÓN REGULADA POR EL MINISTERIO DE INTERIOR

25 de septiembre de 2020

Tipos con gabardina y sombrero. Ocultos en las sombras o vigilando, cámara en mano, desde el interior de un coche. Con bolígrafos que son cámaras o con sofisticadas grabadoras con apariencia de paquetes de cigarrillos. Muchos de ellos con el impertérrito semblante que guardamos en la retina del Humphrey Bogart hollywoodiense. Esa es la imagen que el cine ha creado en nuestras mentes del detective privado.

La realidad, sin embargo, nos muestra a un profesional debidamente autorizado por el Ministerio del Interior para llevar a cabo labores de investigación para particulares, colectivos o empresas en relación con hechos, personas y conductas privadas. El objetivo del detective privado no debe ser otro que ayudar a su cliente en la toma de decisiones ofreciéndole una información objetiva, veraz, actual y real conseguida a través de medios lícitos.

Desde este blog, trataremos de acercarnos cada mes a los entresijos de una profesión tan apasionante como desconocida. Para empezar, debemos conocer que la actividad de detective privado está regulada por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. En su artículo 48, referente a los servicios de investigación privada, recoge:

  1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
  2. a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  3. b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
  4. c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos solo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
  5. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
  6. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
  7. En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  8. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.
  9. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Es una profesión que, además, tiene una estricta regulación en cuanto a la confidencialidad de las investigaciones realizadas, tal como recoge el artículo 50, referente al deber de reserva profesional, de la citada ley:

  1. Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
  2. Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.

Por último, hacer constatar que el Detective Privado en sí no es una Fuente de Prueba, si no que actúa con Testimonio Documentado a través de su INFORME, con videos, Fotogramas, Documentos, etc. La imagen vale mucho y es más impactante incluso que los propios testigos presentados. Por tanto, el INFORME no es una prueba, es un testimonio documentado, adquiriendo Valor Procesal al ratificarlo el detective en el juicio, siendo valorado por el Juez según su sana crítica.

La TIP del Detective es una Autorización Administrativa, actúa como hemos dicho como Testigo Documentado con el Informe, pudiendo el mismo actuar como PERITO y no como testigo, en función de los estudios universitarios realizados sobre los hechos en los que interventa y englobe el trabajo realizado, por tanto, podrá exponer en ellos y en estos casos una CONCLUSIONES.

Para terminar hacer mención a la PRIVACIDAD e INTIMIDAD. La primera trata del aspecto interior o profundo de una persona (sentimiento, familia, amistad, domicilio, etc), no es investigable por los detectives, si la Privacidad, más amplia en sus aspectos y que trata de la vida personal del individuo, no obstante, el detective está autorizado a su investigación, únicamente con el fin de la obtención de pruebas.

 

Detectives Privados, Peritos Judiciales, Criminólogos y Criminalistas

Verónica Contreras Sánchez  TIP. 5448  RNSP. 11369

Luis Lara Ortiz  TIP. 1947//5843  RNSP. 11476

C/ Graciano núm. 2, Local 15, Montequinto-Dos Hermanas(41089-Sevilla). Metro Europa.
600 573 573 - 649 244 831
ipsdetectives@hotmail.com
detectivecontrerasanchez@gmail.com

Síguenos:

CONSULTA GRATUITA

Copyright © IPS Detectives 2021