En la actualidad resultaría muy complicado encontrar a alguna persona que no lleve un teléfono móvil en su bolsillo. Un dispositivo que además de servirnos para hablar a distancia con otras personas, su objetivo principal en el momento de su aparición, nos permite hacer fotografías, escuchar música, visionar vídeos… y, algo que ya podría formar parte de la actividad de un investigador privado, grabar conversaciones con terceros para que nos sirvan de pruebas en un posible litigio. Sería la mejor manera de contrarrestar el principio legal de “su palabra contra la mía”. Pero, ¿hasta qué punto es legal? Y, ¿tendrían validez jurídica?
Es evidente que desde hace muchos años, la instalación de cámaras de videovigilancia en bancos, organismos oficiales, gasolineras, centros comerciales… ha ayudado a resolver un buen número de delitos. No es nada extraño que durante una investigación, las fuerzas de seguridad o un detective privado contratado por alguna de las partes en conflicto, traten de acceder a esas grabaciones para conseguir identificar a la persona o personas que han vulnerado la ley.
La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula el uso de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, posibilita, siempre bajo el principio de proporcionalidad, la realización de filmaciones de la vida diaria de las personas sin que con ello se vulneren derechos fundamentales como el del honor, la intimidad personal y familiar o la propia imagen.
También es común asistir en televisión a reportajes que, bien el propio periodista o un investigador privado contratado a tal efecto, se han hecho con cámara oculta. Su validez legal como prueba en un juicio dependerá de si la persona que la aporta aparece o no en la grabación. Grabar una conversación ajena supondría una violación de la ley de protección de datos.
Sin embargo, si quien lleva a cabo la grabación ese uno de los sujetos que aparece en ella no se incurriría en ningún tipo de delito, tal y como se recoge en la sentencia 114/1984, de 29 de noviembre, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en la que se recoge que “debe afirmarse que no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones la conducta del interlocutor en la conversación que graba esta (que graba también, por tanto, sus propias manifestaciones personales…)”.
Volvamos ahora al teléfono móvil que casi todos llevamos en el bolsillo. ¿Tendría validez legal que, por ejemplo, nosotros mismos o alguien de la agencia de investigación privada que hemos contratado grabara una conversación para su posterior utilización como prueba en un juicio? La respuesta es sí. Pero como hemos venido comentando el interesado o el detective privado deben participar directamente en la conversación. No tendría validez una grabación que realiza un tercero, aunque este tenga el consentimiento de una de las partes. El desconocimiento de la otra parte la invalida como prueba.
Así lo recoge el Tribunal Supremo en las sentencias 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998 que vienen a establecer que “la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que quien resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación…”.